1.
CONSTITUCIÓN Y FINALIDAD
1. Está constituida como organización no
lucrativa de utilidad social (ONLUS) "Fundación para la
Eco-espiritualidad” - Ecospirituality Foundation –“ que se constituye para
divulgar y promover los principios de la eco-espiritualidad que se expresan en
el Manifiesto de propósitos adjunto y parte integrante del presente Estatuto.
Tal manifiesto sanciona la idea de la
actuación de una relación armónica del individuo con el ambiente, sobre la base
de una experiencia personal interior.
2. La Fundación propugna la tutela de los
derechos civiles y la salvaguardia de los diversos patrimonios culturales de
los pueblos nativos, o sea los Pueblos naturales, y de las minorías étnicas del
Planeta, con el fin de que éstos puedan constituir una contribución espiritual
y de experiencia para toda la humanidad.
La Fundación desarrolla la comprensión de la
cultura, del arte y de la experiencia de los Pueblos naturales para dar a
conocer los valores que éstos manifiestan en el plano filosófico, social e
histórico.
3. La Fundación puede operar junto a cualquier
Institución nacional y/o internacional para lograr los objetivos de la propia
actividad. Con tal propósito se subraya la participación de la Fundación en los
trabajos de la Comisión para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en
Ginebra, sobre el asunto de los derechos de las poblaciones indígenas, llevando
a tal institución el caso de Mount Graham, la montaña sagrada de los Apaches de
Arizona, con ocasión de las sesiones del “Working Group on Indigenous
Populations”, desarrollados del 22 al 26 de julio de 2002 y del 21 al 25 de
julio de 2003.
4. La Fundación, con tal objetivo, promueve
manifestaciones, debates, conferencias, peticiones y recogidas de firmas, como
las ya organizadas y que se relacionan a continuación:
■ iniciativa “Salvemos Mount Graham” de mayo-junio 2001. En
aquella ocasión los representantes americanos del “Apache Survival Coalition”,
Ola Cassadore y Mike Davis, Apaches de la tribu de los Apaches San Carlos, son
recibidos:
- en el Piamonte por el Vice alcalde de la ciudad de Turín, Mauro
Calgaro, el Asesor de jardines y zonas verdes de la ciudad de Turin, Roberto
Tricarico, el Alcalde de la ciudad de Collegno, Umberto d’Ottavio, el
Presidente del Consejo Regional del Piamonte Roberto Cota, los consejeros de la
Región Piamonte Pino Chiazzi y Mario Contu, el Alcalde de la ciudad de Venaria
Giuseppe Catania, el Asesor de la solidaridad social de la provincia de Turín
Maria Pia Brunato, el Asesor de las Actividades Productivas Antonio Buzzigoli;
- en la Región Lazio: por el
Presidente de los Comunistas Italianos Marco Rizzo y el Senador Luigi Marino en
las oficinas de la Cámara de los Diputados, por el Secretario General del
sindicato CGIL, Sergio Cofferati, por el coordinador del Departamento
Internacional del CGIL Giacomo Barbieri en la Sala de reuniones de la Sede
Central del CGIL; por el Ministro Vinci-Gigliucci, viceministro del Ministro
Claudio Moreno, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Sección Coordinación
Derechos Humanos, en la Farnesina; por el Presidente de la Provincia de Roma
Silvano Moffa, en la Sala de reuniones del Palazzo Valentini; por el Presidente
del Partido de los Verdes Grazia Francescato en la sede de la Federación de los
Verdes; por la directora de Amnesty International Paola Cutaia en la Sede
Central de Amnesty International italiana;
■ denuncia de las violaciones
del caso Mount Graham y testimonio del papel histórico de los Pueblos Naturales
por medio del libro “Los Pueblos Naturales y la eco-espiritualidad”, escrito
por Giancarlo Barbadoro y Rosalba Nattero en colaboración con Ola Cassadore,
líder del “Apache Survival Coalition”. El libro es presentado a la Comisión
para los Derechos Humanos de los “Indigenous Peoples” de la Onu, en Ginebra,
recibiendo ánimos de las Naciones Unidas a través de Julian Burger, del Alto
Comisariado para los Derechos Humanos de las naciones Unidas; lo obtenido con
la venta del mencionado libro ha sido devuelto al”Apache Survival Coalition”
para la defensa del Mount Graham;
■ presentación del libro “Los
Pueblos Naturales y la eco-espiritualidad”:
a. con fecha 29 de abril de
2004 en el Aula Magna del “Polo Universitario Asti Studi Superiori” de Asti
(AT);
b. con fecha 16 de abril de
2003 en la Sala Marmi – Palazzo Cisterna de Turín;
c. con fecha de 10 de
diciembre 2002 en el Campidoglio – Sala del Carroccio de Roma;
d. con fecha 9 de febrero de
2002 en la Terraza sobre el río de Turín;
e. en la feria del Libro del
año 2002 en la sala Lingotto de Turín;
f. con fecha 22 de febrero de
2002 en el gimnasio Squash Point de Turín;
g. con fechas 18 y 26 de
febrero de 2002 en el “I.T.C. Rosa Luxemburg” de Turín;
h. desde el 20 de abril hasta
el 4 de mayo de 2002 en el Aula Clínica Psiquiátrica del Hospital Molinette de
Turín con un seminario sobre el
tema “Los Pueblos naturales y la eco-espiritualidad”;
i. en el año 2003 el libro ha
sido presentado por la Provincia de Turín a todos los dirigentes escolares para
su divulgación en las escuelas;
j. desde el año 2003 el libro
está presente en las bibliotecas de Turín.
2.
OTRAS ACTIVIDADES INSTRUMENTALES O COLATERALES
1. La Fundación promueve iniciativas dirigidas
a ofrecer una contribución a la Paz en el mundo.
2. La Fundación propone el estudio de las
tradiciones antiguas para conocer y mantener un lazo con las raíces culturales
de la humanidad que puedan dar un significado de continuidad y ofrecer valores
universales a cada uno de los individuos.
La Fundación desarrolla la investigación y la
conservación del patrimonio musical y artístico de las tradiciones antiguas.
La Fundación desarrolla una investigación
dirigida a constituir una memoria histórica de los conocimientos populares con
el fin de que éstos no sean
olvidados.
3. La Fundación actúa y presta una especial
atención a la tutela, la promoción y la valoración del patrimonio artístico,
histórico y cultural de los pueblos celtas en todas sus expresiones, musicales,
históricas y filosóficas.
4. La
Fundación propugna el derecho de cada uno de los individuos a acceder al
conocimiento en todas sus posibles definiciones y al libre uso de los medios
más adecuados para su consecución,
junto al derecho de manifestar la propia libertad creativa, expresiva y de
relación interior con el significado de la existencia.
5. La Fundación reconoce en la experiencia de
la meditación el laboratorio formativo personal en el cual todo individuo puede
desarrollar un conocimiento de sí mismo y del ambiente por enzima de las
ideologías y de los dogmas partidarios.
6. La Fundación piensa prestar atención a la
eventual manifestación de otra vida inteligente, en cualquiera de las formas
que se pueda entender más allá de la especie humana, y de sus posibles
implicaciones éticas, sociales y culturales.
7. La Fundación pretende operar en la tutela y
la valorización de la naturaleza y del ambiente. Con tal objetivo desarrolla
iniciativas dirigidas a actuar por el respeto de la naturaleza, por el respeto
de los animales y por la tutela y la valorización del medio ambiente.
8. La Fundación propone el estudio y la
investigación en el ámbito de los fenómenos naturales, a través de los temas de
la ciencia de vanguardia, con el objetivo de comprender la naturaleza de la
existencia en la que vive el hombre, y en el ámbito de las relaciones humanas,
con el objetivo de contribuir a la comprensión y a la mejora de la condición
humana.
9. La Fundación desarrolla iniciativas
turísticas y de viaje de descubrimiento, y propone el estudio y la difusión de
las lenguas y de las culturas con el fin
de favorecer un intercambio recíproco de experiencia entre los pueblos que
lleve a una identidad global y planetaria.
10. La Fundación propone la difusión y el uso
de los instrumentos multimedia e
informáticos actuando para la enseñanza de sus modalidades de uso con el fin de permitir una más fácil
comunicación e intercambio de experiencias entre los pueblos.
11. La Fundación propone y realiza la
promoción de la cultura y del arte con la finalidad de acercar a los individuos
a una experiencia de creatividad
directa. Con dicha intención desarrolla iniciativas como conciertos,
muestras, espectáculos teatrales, conferencias, cursos y convenciones sobre los
temas estatutarios.
12. La Fundación no persigue objetivos
partidarios, confesionales o de lucro, sino que persigue objetivos única y
exclusivamente de utilidad social y desarrolla su vida asociativa de manera
pluralista, con carácter voluntario y democrático.
13. La Fundación organiza manifestaciones
públicas de diverso género y promueve iniciativas editoriales, multimediales y
de naturaleza informática para dar a conocer y permitir el libre acceso del
público a todas sus actividades.
14. La Fundación, para el logro de los propios
objetivos sociales previstos en el presente Estatuto, podrá realizar todas las
operaciones mobiliarias, inmobiliarias y financieras que crea oportunas.
3.
SEDE Y SÍMBOLO SOCIAL
1. La Fundación tiene su sede en Piazza
Statuto 15, Torino.
2. La Fundación prevé la constitución de Sedes descentralizadas que obran en respeto
y para la realización de cuanto se ha previsto en el presente Estatuto.
3. La Fundación utiliza como símbolo
distintivo el que se reproduce a continuación:
4.
LAS ACTIVIDADES
1. La Fundación promueve actividades
culturales, sociales y de investigación coherentes con cuanto se ha expresado
en el Capítulo 1, art. 1.
2. La Fundación promueve actividades de sostenimiento
y de cooperación con los pueblos nativos, es decir los pueblos
naturales, de todo el planeta.
3. La Fundación promueve iniciativas dirigidas
al encuentro entre las culturas de los pueblos naturales del planeta.
5.
ORGANIZACIÓN SOCIAL
1. Para el funcionamiento de la Fundación se prevé una estructura social que actúa
por medio de entes específicos:
a. El Colegio tradicional
I. Está constituido por las guías
tradicionales expresadas por las Comunidades tradicionales que participan en la
Fundación y que hayan sido reconocidas y nombradas como tales por el Consejo.
II. El objetivo del Colegio Tradicional es el
de constituir el alma espiritual de la Fundación con el fin de inspirar y tutelar el espíritu de la Fundación misma según
los principios establecidos por el Manifiesto de objetivos y finalidades.
III. El Colegio tradicional no tiene
prerrogativa particular alguna ni derecho de voto, ni de intervención en los
trabajos de la Fundación si no es para lo que esté previsto específicamente por
el presente estatuto.
IV. El Colegio tradicional tiene la facultad
de someter a la atención del Consejo:
1. eventuales propuestas de nuevas
tendencias de trabajo
2. eventuales mociones de censura a lo
realizado por las actividades
de la Fundación o de sus miembros.
b. El Consejo
I. El Consejo representa el órgano
internacional que interpreta en el plano planetario los principios y la
actividad general de la Fundación.
II. El Consejo es el órgano de gestión
colegial de la Fundación y está constituido por los socios fundadores que, como
prerrogativa suya, son nombrados
como tales por el mismo Consejo y por Socios elegidos por la Asamblea de los
Socios entre los constituyentes de esta misma.
III. Las tareas del Consejo son:
1. seguir las deliberaciones de la
asamblea;
2. formular los programas, sobre la base
de las líneas aprobadas
por la asamblea;
3. predisponer los balances de ganancias y
pérdidas y preventivos;
4. deliberar acerca de la admisión de los
socios;
5. tomar y someter a examen las instancias
del Colegio tradicional;
6. estipular todos los actos y los contratos
inherentes a las actividades sociales;
7. cuidar la gestión de todos los bienes
muebles e inmuebles propiedad
de la Fundación o a ella confiados;
8. decidir las modalidades de
participación en la Fundación y en las
actividades organizadas por otras
asociaciones y Entes, y viceversa,
si son compatibles con los
principios inspiradores de este estatuto.
IV. El Consejo elige en su seno:
1. una Presidencia
constituida, en base al principio de descentralización democrática de la
gestión de la Fundación para la Eco-espiritualidad y por necesidades de
subdivisión funcional continental, por:
a. el Presidente. Tiene la representación
legal de la Fundación,
y es el responsable de toda
actividad de la misma.
b. el Vicepresidente. En caso de
imposibilidad del Presidente
y del co-Presidente asume sus
funciones.
c. Si es necesario, un Co-presidente. Co-ayuda al presidente
en sus propias funciones
estatutarias.
2. el Secretario. Se encarga de todo aspecto administrativo de la
Fundación, redacta los verbales de las sesiones de Consejo, de la Asamblea de
los Socios, del Comité Ejecutivo y las firma con el presidente; coordina la
actuación del presidente en la explicación de las actividades de administración
ordinaria y extraordinaria; se encarga de los libros de la Fundación (libro de
sesiones de las Asambleas y libros inherentes a la Fundación)
3. el Tesorero. Se encarga de la gestión de la caja de la Fundación,
manteniendo correctamente la contabilidad, y efectuando verificaciones controla
el mantenimiento de los libros
contables, y predispone contablemente el balance preventivo y el de pérdidas y
ganancias.
V. La Presidencia no posee prerrogativa de
decisión alguna sobre la actividad de la Fundación, desarrolla solamente
actividades de vigilancia estatutaria y de coordinación de los entes de su
competencia.
VI. La Presidencia tiene el objetivo de
representar a la Fundación con relación a terceros, incluso en juicio, de
desarrollar la administración ordinaria
relativa a las propias competencias y de presidir la Asamblea de los Socios, y
extraordinariamente el Consejo.
VII. La Presidencia puede delegar en otra
persona, incluso externa a la Fundación, la representación de la misma, bajo
deliberación específica del Consejo.
VIII. La Presidencia convoca y preside la
Asamblea de los Socios y el Consejo y verifica el buen funcionamiento.
IX. La Presidencia tiene facultad de veto
sobre las deliberaciones de los organismos de la Fundación en el caso de que
éstas contraríen el espíritu y los intereses
expresados por el presente Estatuto.
X. Concierne a la Presidencia el desarrollo de
la administración ordinaria de la Fundación; en casos excepcionales de
necesidad y urgencia ésta puede realizar actos de la administración extraordinaria previa ratificación de su conducta por parte del Consejo.
XI. Los cargos elegidos en la sede para la
actividad del Consejo tienen una duración quinquenal, son reelegibles y
elegidos o confirmados por el mismo Consejo.
XII. El Consejo crea organismos útiles para
sus funciones y para la actividad de la Fundación. Se prevén:
1. una Secretaría con la tarea de apoyar la
actividad del Consejo
2. una Biblioteca con la labor de acoger material documental sobre los
argumentos inherentes a la
eco-espiritualidad
3. una Administración con la tarea de
gestionar las propiedades atribuidas
a la Fundación
4. un número ilimitado de Grupos de trabajo según las necesidades
de programación del Consejo
XIII. El Consejo tiene la facultad de
distribuir entre sus componentes otras funciones referentes a exigencias
específicas ligadas a la actividad de la Fundación no previstas por este
Estatuto, pero necesarias para el buen funcionamiento del mismo Consejo.
XIV. El Consejo, en el ámbito del trabajo propio, puede dotarse, para tareas directivas o de consulta, de
comisiones de trabajo por el nombradas, además de la actividad voluntaria de
ciudadanos no socios, con capacidad, para competencias específicas, de
contribuir a la realización de programas particulares.
XV. El Consejo tiene la facultad de expresar
sus específicas deliberaciones ejecutivas y tiene la facultad de proceder a la
adquisición de cuanto pueda ser útil para la gestión operativa de los entes de
la Fundación previstos por el presente Estatuto. En caso de eventual disolución
de la Fundación, las Comunidades tradicionales deciden el destino de lo que
eventualmente se haya adquirido.
XVI. El Consejo se reúne ordinariamente cada seis meses y, extraordinariamente,
cuando lo reclamen al menos las tres cuartas partes de sus miembros
constituyentes, o convocado específicamente por la Presidencia.
c. Las Comunidades tradicionales
I. Están identificadas en el número indefinido
de las comunidades tradicionales que se adhieren a la Fundación.
II. Éstas tienen la tarea de hacer operativa
la actuación de las deliberaciones expresadas por el Consejo.
III. Cada una de éstas se autogobierna en
autonomía, en respeto del presente Estatuto, y administra la específica
condición de ser o las atribuidas por el Consejo.
d. La Asamblea de los Socios
I. Reúne
a todos los socios de la Fundación con el objetivo de permitir el examen y la
ratificación de los informes y relaciones de las actividades de la Fundación en
general, además de permitir a los asociados adelantar propuestas y sugerir
nuevas tendencias de trabajo a la misma.
II. Es convocada de forma ordinaria una vez al
año por la Presidencia y extraordinariamente por el Consejo y por la misma
Presidencia en el caso de extrema necesidad y urgencia de consulta.
La convocatoria se efectúa por medio de carta
certificada con indicación del lugar y la hora en el que se celebrará la
reunión, expedida al menos 10 días antes de la reunión.
Tiene la facultad de ser convocada según las
reparticiones territoriales útiles y sus trabajos están coordinados por el
Consejo.
III. Todos los socios participan en la
asamblea.
IV. La Asamblea de los Socios está presidida
por el Presidente del Consejo, en caso de ausencia suya por el Co-Presidente y
en su caso por el Vicepresidente. En caso de imposibilidad suya, será presidida
por un miembro del Consejo o cualquier otro asociado por designación de los
presentes.
V. La Asamblea de los Socios delibera, de
forma ordinaria, sobre los siguientes asuntos:
1. la aprobación del balance preventivo y
del de pérdidas y ganancias;
2. la aprobación de las líneas generales
del programa de actividades;
3. la proposición de nuevas líneas generales
del programa de actividades;
4. elige los organismos directivos, votando, en escrutinio secreto,
la preferencia de los nombramientos
elegidos entre los socios hasta un
número igual al de los componentes
para cada uno de los organismos. En
caso de igualdad de voto será
elegido el socio con mayor antigüedad de
inscripción en la Fundación;
5. la constitución del Colegio de
Revisores de cuentas y el nombramiento
de los miembros que forman parte;
6. el nombramiento del Colegio Arbitral y
el nombramiento de los miembros
que forman parte;
7. el eventual destino de los resultados
positivos derivados del desarrollo
de las actividades propias de la
Fundación, y sobre la constitución de fondos
y reservas;
8. las eventuales modificaciones del
Estatuto;
9. la eventual disolución y liquidación de la Fundación con la
consiguiente devolución de su patrimonio.
VI. El colegio de Revisores de Cuentas está
compuesto por cinco miembros, de los cuales tres efectivos y dos suplentes.
Tarea principal de los Revisores es la de
verificar el mantenimiento regular de la contabilidad de la Fundación, dando
sus opiniones y pareceres sobre los balances.
2. En el seno de cada uno de los Entes estatutarios es necesario que estén presentes o
representados las tres cuartas partes de los Socios participantes en ellos para
la validez de las deliberaciones, en primera
o segunda convocatoria. Cada socio tiene derecho a un voto. Se admiten
las delegaciones.
Las votaciones se realizan a mano alzada.
Extraordinariamente se pueden realizar en escrutinio secreto cuando lo
soliciten las tres cuartas partes de los socios presentes con derecho a voto y
tienen valor de ejecutividad con el sufragio de las tres cuartas partes de
votación deliberativa.
Las deliberaciones de la parte mayoritaria no
deben lesionar o perjudicar los intereses de las partes minoritarias y deben
ser realizadas en armonía con las necesidades de éstas últimas, en respeto al
espíritu y a los objetivos del presente Estatuto.
3. Cada uno de los Entes previstos en el
presente Estatuto tiene la facultad de nombrar de forma interna nuevas
funciones, así como de redactar un reglamento interno para facilitar su trabajo
y las tareas previstas por el presente Estatuto.
6.
MODALIDADES DE ASOCIACIÓN
1. Tienen la facultad de adherirse a las
actividades de la Fundación para la Eco-espiritualidad todos aquellos que
pretenden contribuir a sus objetivos estatutarios y mantener el espíritu y las
actividades de la Fundación, sean personas físicas, jurídicas, asociaciones,
entes y Comunidades tradicionales representadas por un Responsable elegido de
forma regular, en condición de obrar más allá de cualquier posible distinción
de sexo, de edad, de raza o etnia, de estatus social, de pensamiento , de orientación sexual,
de aspecto, de condición física, de cultura, de religión o de especie de
pertenencia. Las personas físicas pueden asociarse a la Fundación para la
Eco-espiritualidad de manera directa en las Comunidades tradicionales o en las
Representaciones oficiales de la misma Fundación.
2. El candidato, previo examen del presente
estatuto, debe rellenar y presentar su solicitud de admisión, por medio de la
tarjeta específica de adhesión, al Consejo, que procede, por su inalienable
facultad, a la valoración de la idoneidad del candidato de conformidad con los
principios del presente estatuto y posteriormente a dar su aprobación.
3. El criterio de idoneidad para la admisión
de los Socios que se adopta por el Consejo se refiere a la valoración de
elementos precisos para la tutela del tranquillo desarrollo de la actividad de
la Fundación:
a. ausencia de causas penales pendientes
b. gozar de todos los derechos civiles
c. la capacidad de respetar una
convivencia civil y social
d. haber cumplido los dieciocho años de
edad. Los menores de dieciocho años
pueden participar en la actividad de
la Fundación de forma asociativa
solamente previa autorización de sus
padres.
e. que no haya incompatibilidad ideológica
en relación con los principios y el
espíritu de los objetivos
manifestados por la Fundación
f. que no se obre con una conducta que
contraste o reniegue de los principios
de democracia y de voluntariado de
la Fundación
g. que no haya finalidades asociativas
diferentes de las declaradas
implícitamente en la propuesta y en
el espíritu del presente Estatuto
h. que no haya intencionalidad directa, o
razonablemente deducible,
de perjudicar en relación con la
actividad de la Fundación
4. Se pueden distinguir cuatro modalidades de relación asociativa:
a. Socio Fundador. Se
adhieren a tal título todos aquellos que son nombrados como tales por el
Consejo por su competencia específica en la experiencia ecoespiritual y por su
clara aportación al espíritu y a los principios expresados por el presente
Estatuto y al Manifiesto de
objetivos. Se reconoce con tal título a aquellos que han fundado la misma
Fundación y cuantos, por sus méritos experienciales, están en grado de
emularlos en la misma continuidad de principios y de objetivos estatutarios y
por tal motivo están reconocidos
en igualdad de título en una extensión ilimitada en el tiempo. Y esto para asegurar el principio de una
continuidad de una intención fundadora cósmica que no puede pertenecer a una dimensión cronológica
precisa.
b. Socio Sostenedor. Se
adhieren a tal título cuantos pretendan contribuir activamente al trabajo de la
Fundación para la Eco-espiritualidad participando en la actividad de las
Comunidades tradicionales.
Es tarea específica de
cuantos se adhieran a tal título la realización y la tutela de los Órganos previstos por el presente Estatuto.
c. Socio Ordinario. Se
adhieren a tal título cuantos pretendan dar la propia contribución de forma
ordinaria para sostenimiento de
la actividad de la Fundación para la Eco-espiritualidad. También se adhieren a
este título aquellos que por motivos extraordinarios no tienen posibilidad de
adherirse o constituir una Comunidad tradicional.
d. Socio Honorario. Se
adhieren a este título los que hayan sido nombrados como tales por iniciativa
del Consejo por méritos de particular merecimiento en relación con la actividad
de la Fundación para la Eco-espiritualidad o por vía de su adhesión moral a sus
principios estatutarios.
5. Todos los Asociados son llamados a tutelar
y a sostener las actividades y la imagen de la Fundación y a dar su
participación a la activad de estudio, de investigación y de divulgación
promovidas por el presente Estatuto en la medida de las propias
disponibilidades personales.
6. Todos los asociados son llamados a
desarrollar sus actividades asociativas de manera personal, espontánea y gratuita, sin producir
fines de lucro.
7.
Todos los asociados son llamados a mantener un comportamiento, hacia los otros
asociados y fuera de la Fundación, animado por la solidariedad y obrando con
honestidad, buena fe y corrección.
8. Cada uno de los asociados no puede operar
en su condición de Asociado para objetivos diferentes al que tiene el espíritu
del presente Estatuto u obrar con intenciones de propaganda ideológica o
comercial en el seno de las actividades de la Fundación que contrasten o
disturben las actividades de la misma.
9.
Cada uno de los Asociados está obligado a observar cuanto se prevé en el presente Estatuto y de
proceder a la actuación de las deliberaciones expresadas por los Órganos
estatutarios en armonía con el espíritu y el texto de este Estatuto.
10. La
adhesión al acta asociativa supone
el reconocimiento implícito por parte de cada uno de los Asociados y el
conocimiento del presente Estatuto, disponible en todas las representaciones de
la Fundación, y la aceptación de todo cuanto en él se ha dispuesto.
11. La
relación asociativa tiene una duración ilimitada. La relación
asociativa en relación con la Fundación puede caducar por una serie de razones
concretas:
a. por fallecimiento del Socio
b. por decisión de rescisión del Socio
c. por falta de observancia de cuanto se
ha establecido por el presente Estatuto
d. por incumplimiento de las tareas y de
los principios estatutarios
e. por haber acarreado daño moral,
material o patrimonial a la actividad
de la Fundación o en el caso de que
haya un temor fundado a que el asociado
pueda acarrear daños morales,
materiales o patrimoniales a la Fundación
f. por deliberaciones inmediatas del
Consejo o de las Comunidades
tradicionales en el caso de que
resulte mendaz la declaración de requisitos
de idoneidad asociativa entregada
por parte del asociado. En tal caso la
exclusión tiene efecto inmediato
desde la notificación del procedimiento
mismo
del cual resulta la motivación que ha llevado a la exclusión.
12. En caso de incumplimiento de lo que se ha
previsto por el presente estatuto el Consejo tiene la facultad de deliberar sus
sanciones para los socios interesados en los correspondientes incumplimientos.
En proporción a la gravedad del incumplimiento o inobservancia al presente
Estatuto, están previstas las siguientes sanciones disciplinarias:
a. amonestación simple de forma verbal o
escrita;
b. suspensión de los encargos sociales
eventualmente cubiertos
por la persona en cuestión;
c. suspensión temporal a tiempo
determinado de los trabajos de la Fundación;
d. expulsión de la Fundación.
13. Cada uno de los Asociados recibe una
tarjeta que atestigua su pertenencia a la Fundación y su modalidad de
asociación, junto al presente Estatuto que le informa de las finalidades y de
las modalidades de obrar de la misma Fundación. La tarjeta es visada anualmente
para atestiguar el correspondiente pago de la cuota social.
14. La
Fundación prevé una cuota única de asociación anual establecida por el
Consejo. Están exentos los Socios honorarios y todos los que estén
evidentemente imposibilitados.
15. Cada uno de los Socios tiene la facultad
de proponerse para la investidura
de los cargos sociales de
la Fundación y de presentar sus propias propuestas de trabajo. Ambas se deben
dirigir por escrito al Consejo.
16. Los asociados eligen domicilio en la
Fundación, en cuyas sedes, pueden ver todos los avisos, las convocatorias y los
actos inherentes a la vida social, sin aviso o comunicación posterior, salvo
deliberación diversa del Consejo.
7. PATRIMONIO Y ENTRADAS, BALANCE, ÓRGANOS
DE TUTELA ESTATUTARIA, MODIFICACIONES DEL ESTATUTO Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN
1. Patrimonio de la Fundación.
a. El patrimonio de la Fundación para la Eco-espiritualidad está
constituido por el patrimonio intelectual y espiritual y por el patrimonio
económico.
b. Se considera patrimonio intelectual y espiritual de la Fundación el
bagaje de experiencia cognoscitiva
vivida en el seno de los Órganos previstos y promovidos por la Fundación para
la Eco-espiritualidad en el curso de su actividad.
Dicho patrimonio está
custodiado, gestionado y tutelado por el inalienable derecho del Consejo. Está
permitido el uso del susodicho patrimonio a todos los Órganos reconocidos por
el Consejo y que obren con regularidad según lo previsto por el presente
Estatuto y según las modalidades previstas por el mismo Consejo.
c. Se considera patrimonio económico de la Fundación cuanto sea de
expresa competencia de gestión económica del Consejo. Tal patrimonio está
constituido por la suma de las cuotas sustentadoras de los propios Asociados,
por los bienes muebles e inmuebles adquiridos, por las donaciones recibidas,
por el fondo de reserva y por las eventuales rentas obtenidas de las
actividades promovidas por la Fundación para la Eco-espiritualidad.
Dicho patrimonio está
tutelado y administrado por la inalienable competencia del Consejo en función
de las necesidades de la Fundación para la Eco-espiritualidad derivadas de su
actividad estatutaria.
Los eventuales excedentes de
las necesidades ordinarias de la Fundación para la Eco-espiritualidad son para
destinar a gastos extraordinarios, incluidos los ivas y eventuales
contribuciones de carácter filantrópico a cuántos ingresen en condiciones de
efectiva necesidad, sean o no miembros de la misma Fundación.
El patrimonio económico es de
inalienable propiedad y destinado a las actividades de la Fundación para la Eco-espiritualidad, y no puede ser
vendido a terceros.
d. El Patrimonio económico concierne solamente a la propiedad de cuanto
se haya adquirido por donación o cuanto se haya adquirido a nombre de la
Fundación.
Las entradas de la Fundación
que constituyen el Patrimonio pueden derivar de:
I. ingresos efectuados por todos los
sujetos que se adhieren
a la Fundación;
II. rentas producidas por el patrimonio de
la Fundación y
gestionadas por el Consejo;
III. cualquier entrada o ganancia realizada
durante el desarrollo
de las actividades promovidas por el
Consejo.
Las propiedades en especie o adquiridas en el curso de la
adhesión a la Fundación por parte de las Comunidades tradicionales permanecen
de absoluta competencia de ellas mismas.
e. La Fundación, para el logro de los propios objetivos sociales,
necesariamente coherentes con los principios de la misma, podrá realizar todas
las operaciones mobiliarias, inmobiliarias y financieras que considere
oportunas.
f. Los Asociados que se hayan retirado o renunciado, que hayan sido excluidos o, en cualquier caso, hayan
cesado de pertenecer a la Fundación para la Eco-espiritualidad no tienen
derechos sobre las contribuciones ingresadas, ni tienen tampoco derecho alguno
sobre el patrimonio de la misma Fundación.
g. La cuota de ingreso mínimo a efectuar en el momento de la adhesión a
la Fundación se fija anualmente por el Consejo; mientras que no hay normas o
vínculos particulares para los eventuales ingresos posteriores que los
asociados deseen realizar en el transcurso de su adhesión a la misma Fundación,
por cuanto se consideran a fondo perdido.
h. Los Asociados que se hayan retirado o renunciado o que, en cualquier
caso, hayan dejado de pertenecer a la Fundación, no pueden retomar las
contribuciones ingresadas ni tienen derecho alguno sobre el patrimonio de la
misma Fundación.
2. Balances.
a. El balance comprende el ejercicio social de las actividades
gestionadas por el Consejo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
Para cada uno de los
ejercicios está prevista la redacción de un balance de pérdidas y ganancias y
eventualmente, en caso necesario, de un balance preventivo.
b. El Consejo es convocado dentro del 30 de septiembre de cada año para
la predisposición del balance preventivo y dentro del 31 de diciembre debe someterlo a la
aprobación de la Asamblea de los Socios cuando ello se haga necesario. La
redacción del balance de pérdidas y ganancias correspondiente al año anterior
concierne al Consejo, el cual, dentro del 30 de abril, debe someterlo a
aprobación por parte de la Asamblea de los Socios.
c. Los balances se deben depositar en la sede de la Fundación durante
los quince días siguientes a su
aprobación, de forma que quién quiera que pueda tener interés en su lectura,
pueda acceder a ellos sin problemas.
d. El balance prevé una
distribución del activo residual de la forma que se detalla a continuación:
I. el 10% se destina como fondo de
reserva
II. utilización del remanente a disposición
de iniciativas
o adquisición de equipamientos
e. Por cuanto se refiere a los eventuales útiles o restos de la
gestión, éstos se vuelven a emplear obligatoriamente
para los fines propios de las actividades de la Fundación, así como se
ha previsto por el presente estatuto, y no pueden, en ningún caso, ser
distribuidos entre los asociados que pertenecen a la misma Fundación, a menos que la distribución
no sea aprobada e impuesta por ley o se efectúe a favor de otras Organizaciones
no lucrativas y de utilidad social, que forman parte de la misma estructura, en
observancia de lo dispuesto al respecto en el punto 1 del D. legislativo número
460 de 4 de diciembre de 1997.
3. Órganos de tutela estatutaria.
a. Cada Comunidad tradicional tiene
competencias en primera instancia sobre los problemas que se verifiquen en su
seno, los implicados que sean objeto de sanción pueden solicitar una instancia
al Consejo.
El Consejo tiene competencias
sobre los problemas de carácter general de la Fundación y en segunda instancia
sobre todo lo que tenga que ver con las actividades de las Comunidades
tradicionales.
b. Los Asociados que por razones extraordinarias no son miembros de
alguna Comunidad tradicional tienen la facultad de dirigirse al Consejo, o
pueden ser llamados a declarar por el mismo, en instancia única.
c. En función y en proporción de la gravedad del incumplimiento del
presente Estatuto, se aplicarán las sanciones disciplinarias previstas por el
presente Estatuto.
El Socio sancionado que no
esté de acuerdo con la sanción aplicada por el Consejo puede recurrirla ante el
Colegio Arbitral y pedir la suspensión o la modificación del procedimiento.
d. El Socio sancionado que no esté de acuerdo con la sanción aplicada
por el Consejo puede recurrirla ante el Colegio Arbitral y pedir la suspensión
o la modificación del procedimiento.
4. Modificaciones del Estatuto.
La
decisión de modificar el Estatuto viene a ser considerada bajo propuesta
motivada del Consejo y se debe tomar en la sede de la Asamblea de los Socios,
por unanimidad, con la presencia de al menos las 3/4 partes de los socios con
derecho de voto.
5. Extinción de la Fundación.
a. La Fundación tiene una duración
ilimitada. Se extingue a propuesta motivada del Consejo con decisión tomada en
sesión de la Asamblea de los Socios, por unanimidad y con la presencia de al
menos las 4/5 partes de los socios con derecho a voto y por las siguientes
causas:
I. cuando todos los asociados lo decidan
por unanimidad;
II. cuando todos los asociados hayan
fallecido;
III. por todas las restantes causas que durante
el transcurso de la vida
de la Fundación se puedan incluir en
el presente estatuto.
b. En caso de disolución la Fundación devuelve el patrimonio propio a otras Organizaciones sin
ánimo de lucro y de utilidad social o bien lo dedica a fines de utilidad
pública, según establezca el organismo de control regido por la ley 662,
artículo 3, punto 190 de 23 de diciembre de 1996, salvo consideración diversa
impuesta por ley.
6. El Colegio Arbitral.
a. En el caso de que se haya
suscitado una controversia por hechos ocurridos en el ámbito de la actividad de
la Fundación para la Eco-espiritualidad cuya solución, decretada por los Organismos de Garantía Estatutaria
previstos, no se reconozca como válida por las partes en causa, la resolución
definitiva se confía a un Colegio Arbitral según la normativa prevista en el
Código de procedimiento Civil, Artículos del 806 al 831.
El Colegio arbitral estará
compuesto por un miembro nombrado por cada una de las partes en litigio y por
un miembro nombrado por el Órgano de Garantía Estatutaria implicado que será
también el Presidente natural del Colegio.
Todos y cada uno de los
miembros puede oponerse al nombramiento del miembro indicado por los Órganos de
Garantía Estatutaria que en este caso está obligado a designar otro miembro.
Si ni siquiera este segundo
miembro es aceptado se debe designar incluso un tercero.
En el caso de que ninguno de
los tres miembros indicados sea aceptado, las partes implicadas podrán
dirigirse a la Autoridad Judicial ordinaria.
En el caso de que las partes
implicadas en el litigio acepten al miembro designado por los Órganos de
Garantía Estatutaria, la decisión adoptada por el Colegio Arbitral tendrá eficacia de laudo arbitral.
Todos los miembros del
Colegio Arbitral deben ser elegidos entre los miembros de la Fundación.
b. Para cuanto no se haya previsto por el Estatuto, decidirá la
Asamblea de los Socios, en respeto del código civil y de las leyes vigentes.